A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Coomeva E.P.S. S.A.·Demandado E.S.E. Hospital Francisco Luis Jimenez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa (Antioquia).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos judiciales involucrados respecto del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para tramitar la acción de tutela instaurada, la Corte decide respetar la elección que hizo la demandante y dispone enviar el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al otro despacho involucrado se le advierte que, los conflicto de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 29 de agosto de 2018, el 4 de septiembre de 2018 y el 31 de enero de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin dentro de la accion de tutela formulada por Coomeva E.P.S. S.A. contra de la E.S.E. Hospital Francisco Luis Jimenez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3609 al Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR a la parte demandante la decision adoptada en esta providencia y al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.